Preguntas Frecuentes

¿Quiénes deben realizar la RTO?

Todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O deberán tener aprobada la RTO para poder circular por la vía pública.

Categorías L

Vehículo automotor con menos de 4 ruedas (motos y triciclos)

Categorías M

Vehículo automotor que tiene por lo menos, 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1000 kg y es utilizado para transporte de pasajeros.

Categorías N

Vehículo automotor que tiene por lo menos 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas con un peso máximo de 1000 kg y es utilizado para transporte de carga.

Categorías O

Acoplados (incluyendo semiacoplados), semirremolque.

 

¿Cuándo tenés que realizar la RTO?

Motos

A partir del primer año de antigüedad.

Vehículos de uso particular

A partir de los 3 años desde la fecha de patentamiento original, o aquellos con más de 60.000 km.

 

¿Cuándo se renueva?

Motos

Todos los años.

Vehículos de uso particular

  • Desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad: cada 2 años.
  • Más de 7 años de antigüedad, sin límite: anualmente.

 

¿Dónde se realiza?

La revisión se realiza en el taller habilitado correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra radicado tu automóvil.

 

¿Qué documentación debés presentar?

  • DNI.
  • Licencia de conducir acorde con el vehículo.
  • Recibo vigente de la patente.
  • Constancia de cobertura de seguro.
  • Para vehículos con GNC, tenés que presentar habilitación del equipo de gas.

El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando Cédula Verde o Cédula Azul y Documento Nacional de Identidad.

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